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Preocupación de las pymes alimenticias por una norma de AFIP que las obliga a ser agentes de percepción del IVA (23/03/2023)
Preocupación de las pymes alimenticias por una norma de AFIP que las obliga a ser agentes de percepción del IVA

A partir del 1 de abril estrará en vigencia la Resolución General 5329/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que con el objetivo de ejercer un monitoreo fiscal más exhaustivo declara agentes de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) a las pymes que venden alimentos para consumo humano.

Desde la Cámara de la Mediana Empresa (CAME), así como desde la Asociación de Pymes Lácteas (Apymel), le hicieron llegar al administrador de la AFIP Daniel Castagneto su preocupación por los inconvenientes que generaría la norma en materia de tareas de facturación y en términos financieros. Además pidieron modificaciones para que su aplicación resulte viable.

Desde Apymel advirtieron que para una pequeña empresa "el perjuicio económico es muy grande" ya que estan obligadas a percibir a sus clientes una suma extra de impuesto (3%) e ingresar dicho monto en un plazo de 10 días finalizado el periodo, siendo que la cobranza de esas ventas por lo general ronda en un plazo de entre 45 y 60 días de la fecha de facturación.

"Financieramente es insostenible para una Pyme soportar esta obligación, sumado a la carga administrativa que implica adecuar el sistema de facturación vigente para poder cumplimentar con la normativa establecida por la AFIP. La resolución obliga a que la empresa anticipe impuestos con fondos propios hasta tanto el cliente emita el pago, debiendo la industria abonar intereses a la AFIP si se pagara en la fecha en que el cliente abona la factura", remarcaron desde el sector lácteo, y advirtieron que esa obligación sería trasladada a los precios de los productos generando mayor presión inflacionaria.

Mientras tanto desde CAME detallaron que para una correcta aplicación de la norma, es necesario adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales que se disponen, "situación que nos obliga a solicitar una prórroga de 90 días, ya que en la mayoría de los casos no llegarán a estar correctamente modificadas antes del primer día del mes siguiente. Asimismo, solicitamos tenga a bien considerar la modificación del Artículo 11, llevando a $ 6.000 (pesos seis mil) el monto a partir del cual se aplicaría la percepción. El actual, de $ 60 (pesos sesenta), incluye, en algunos casos, a la totalidad de los movimientos comerciales, lo que resulta engorroso y hace impracticable cumplir con la normativa citada", afirmaron desde CAME.

Fuente: Clarin