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MiPyMEs: reformulación de la normativa reglamentaria (17/04/2023)
MiPyMEs: reformulación de la normativa reglamentaria

La Ley 24.467 estableció el marco regulatorio para promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes. Así se encomendó a la autoridad de aplicación la definición, características y actividades de las empresas alcanzadas y la creación de un Registro Especial para la identificación de las mismas mediante un certificado.

La norma data de 1995 y por ende ha recibido diversas modificaciones desde su sanción. Entre ellas, en el año 2000, la Ley 25.300 de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, unificó criterios entre el régimen general instituido, estipuló una única definición de las empresas y cambió la autoridad de aplicación. Luego le sucedieron otras leyes modificatorias.

La actualización de los valores y pautas para la categorización de las empresas fue errática, incluso basándose en distintos parámetros o índices para su reformulación.

La ex Secretaría de Emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas (SEPYME), a través de la resolución 220/19, adecuó el Registro de Empresas MiPyMEs, administrado por la ex Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PyME, adoptando una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos o el nivel de empleo.

En el marco del programa de Recuperación Productiva dispuesto por la Ley 27.264, el Título III de la misma dispuso un régimen especial de fomento a la inversión para las MiPyMEs en virtud del cual los potenciales beneficiarios puedan solicitar que los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales. En consecuencia, la Resolución 68/17 (SEPYME) estableció que el bono de crédito fiscal que se otorgue sea por un instrumento electrónico e identificado por la AFIP previa verificación de la existencia de cupo fiscal y del cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y control, en los términos del artículo 21 del Anexo del Decreto 1.101/16.

Desde aquel entonces a la fecha los valores y pautas se fueron actualizando periódicamente.

1| Asignación de tareas

Al asumir el actual gobierno nacional se produjo una reestructuración de los ministerios del gabinete donde se le asignaban estas tareas de control y seguimiento a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIDP). A raíz de ello dictó la Resolución 121/23 en la que estimó que era necesario adecuar la operatoria y unificar un solo plexo normativo estableciendo las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas; asimismo, readaptando el Registro de Empresas MiPyMEs.

Así, sustituye los Anexos I, II y III de la Res. 220/19; se derogan los Anexos IV a VII , se sustituyó el art. 1º y 2º y se deroga desde el art. 3º al 11, así como también se reemplaza el Capítulo 2 referido al Registro que abarca del art. 12 al 20.

Por otra parte, en su artículo 9°, la resolución delega en la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SSPYME), dependiente de aquella, el establecimiento de los parámetros para la definición de las empresas, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Res. 220/19 y se la faculta a coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y ejercer las funciones para tramitar las solicitudes que han cursado los administrados por inversiones realizadas en el periodo que abarca desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 cuyas presentaciones fueron realizadas de acuerdo con lo establecido por el art. 27 de la Ley 27.264 y sus modificaciones.

Como puede advertirse son variadas las modificaciones introducidas a la Res. 220/19; sin embargo, es la Disposición 88/23 de la SSPYME, atento las funciones delegadas, la que efectuó la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A del Apéndice IV del Anexo I citado, los topes de empleo establecidos en el cuadro B del Apéndice IV del Anexo I, que aplican únicamente a actividades dentro de los sectores comercio y servicios, motivo por el cual se modificó dicho cuadro a los efectos de suprimir los sectores no alcanzados por dicho tope. Antes este tope también incluía a los sectores de la construcción, industria y minería y agropecuario los que en adelante no quedan sujetos a esta condición. En cuanto a los sectores que quedan comprendidos vale aclarar que la cantidad de empleados se mantuvo sin modificaciones respecto de su antecedente.

Del mismo modo, el tope del monto de activos del cuadro C no ha sido reformulado.

Asimismo se adecuó la operatoria, y unificó en un solo cuerpo normativo las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas.

2|A manera de reseña

Sintetizando, la Res. 121/23 deja solo tres anexos en la Res. 220/19:

ANEXO I: DEFINICIONES, CONCEPTUALIZACIONES Y PARÁMETROS que contiene cuatro apéndices:

Apéndice I Actividades alcanzadas por tope de empleo

Apéndice II Actividades alcanzadas por límite de Activos

Apéndice III A. Secciones/actividades incluidas y B. Secciones/actividades excluidas

Apéndice IV A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos; B. Límites de personal ocupado y C. Límite de activos expresados en pesos

Apéndice V Organismos integrantes del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología

ANEXO II: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO

ANEXO III: MODELO DEL CERTIFICADO PYME

Los valores contenidos en los cuadros que se acompañan de los puntos A, B y C del Apéndice IV del Anexo I, son los dispuestos por la Disposición 88/23(SSPYME), luego del dictado de la Resolución 121/23 (SIDP).

Fuente: Ambito