¿Qué es una Nomenclatura Merciológica y para qué se utiliza?
Consiste en una lista o enumeración de mercancías ordenadas sistemáticamente en grupos en función de determinados criterios.
Se utiliza para múltiples propósitos tales como: establecer los aranceles aplicables a las operaciones de comercio exterior; negociar rebajas arancelarias en acuerdos comerciales preferenciales utilizando una terminología o lenguaje común para definir las concesiones recíprocas; expresar las reglas para la calificación de origen de mercancías objeto de preferencias arancelarias; establecer otros instrumentos de política comercial como cuotas, cupos, prohibiciones de importar o exportar y otras medidas no arancelarias; establecer impuestos internos; y relevar estadísticas de comercio exterior y realizar análisis con tales estadísticas.
La eficacia de una nomenclatura destinada a la identificación de mercancías radica en que debe incluirlas a todas y en que cada mercancía solo pueda clasificarse en un único lugar.
¿Cuándo una Nomenclatura es Arancelaria?
Se denomina Nomenclatura Arancelaria cuando a cada código y su correspondiente descripción se le asocia el arancel o derecho aduanero que deben tributar las mercancías que se clasifican en dicho código, al momento de concretarse una operación de comercio exterior a través de una aduana.
¿Qué es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías (SA)?
La existencia de Nomenclaturas Merciológicas tiene sus orígenes en los inicios del comercio entre naciones. La necesidad de describir e identificar a los productos con precisión llevó a que, desde comienzos del siglo XX, se planteara la búsqueda de un lenguaje comercial común para las naciones del mundo, poniéndose en evidencia la pertinencia de contar con un sistema clasificatorio único para las mercancías que fuera aceptado internacionalmente.
Así, surgieron las Nomenclaturas de Ginebra, de Bruselas (NAB), la del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), y posteriormente el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), vigente actualmente.
El SA es una Nomenclatura internacional polivalente establecida originalmente por el Consejo de Cooperación Aduanera y desde 1994, por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aceptada por todos los países que son Partes Contratantes del “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías suscrito el 14 de junio de 1983.
La Nomenclatura del SA está basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos, pudiendo los países establecer sus propias subclasificaciones adicionales (generalmente ocho o diez dígitos en total) para dar mayor precisión a ciertas mercancías con fines arancelarios o estadísticos. Estas aperturas nacionales o regionales de ocho, diez o más dígitos se denominan ítems.
El objetivo del Convenio del Sistema Armonizado es facilitar el intercambio comercial y de información, a través de la armonización de la descripción, la clasificación y la codificación de la mercancía objeto de comercio internacional. A ese respecto, es utilizado a nivel mundial como base de sus nomenclaturas nacionales por aproximadamente 190 países y por organizaciones regionales y multilaterales.
¿Cómo está estructurado el Sistema Armonizado?
El Sistema Armonizado está constituido por grupos de mercancías ordenados sistemáticamente siguiendo determinados criterios de agrupamiento. Está compuesto por:
- Secciones, Capítulos, partidas y subpartidas;
- Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartida (Notas Legales); y - Reglas Generales para la Interpretación del SA.
Se sigue en general en el SA un criterio de progresividad que lleva de lo más simple a lo más complejo y de lo más sencillo a lo más elaborado y su estructura permite insertar nuevos grupos o subgrupos de mercancías sin necesidad de alterar la estructura del conjunto (Secciones y Capítulos).
Cuenta con 21 Secciones, cada una de las cuales con un título que da una idea muy somera de su contenido.
Las primeras 15 Secciones, compuestas por 83 Capítulos, se refieren a mercancías en las que la materia prima desempeña un rol principal. Las restantes 6 Secciones, con 14 Capítulos, corresponden a productos fundamentalmente caracterizados por su función o destino.
Las primeras 7 secciones, a su vez, comprenden los materiales naturales y los resultados de su elaboración que conservan las características esenciales de los materiales naturales que los componen.
Las Secciones se dividen en 97 Capítulos, también titulados de forma de dar una idea general de su contenido. El Capítulo 77 se encuentra sin contenido y está reservado para una eventual utilización futura, mientras que los Capítulos 98 y 99 se han contemplado para uso nacional, de acuerdo a las necesidades de las Partes Contratantes del Convenio.
La Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, por ejemplo, está conformada por cinco Capítulos:
01 Animales vivos.
02 Carne y despojos comestibles.
03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Cada Capítulo se divide en una cantidad variable de partidas. Cada partida está identificada por un código numérico de cuatro dígitos, cuyos dos primeros dígitos corresponden al Capítulo dentro del cual está comprendida cada partida.
Por ejemplo, el Capítulo 01 está dividido en seis Partidas:
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos.
A su vez, cada partida se divide en una cantidad variable de subpartidas, las cuales están identificadas con un código numérico de seis dígitos como resultado de agregar dos dígitos a las partidas.
Las subpartidas de primer nivel están precedidas de un guion y pueden o no estar codificadas. No están codificadas cuando tienen desdoblamientos y su campo de aplicación está dividido en subgrupos que constituyen las subpartidas de segundo nivel, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
Cuando las subpartidas de primer nivel no tienen desdoblamiento aparecen codificadas y su sexto dígito es cero.
Algunos países codifican en su nomenclatura las subpartidas de primer nivel que tienen desdoblamientos, añadiendo un quinto dígito a los cuatro de la partida, como se ilustra en el siguiente ejemplo:
Las subpartidas de segundo nivel, siempre codificadas, están precedidas de dos guiones y son el resultado del desdoblamiento de una subpartidas de primer nivel.
A modo de ejemplo:
En general, a la subpartida genérica o residual le ha sido asignada la codificación “90” con el texto “Los/Las demás”. No obstante, en algunos capítulos como el 84, 85, 90 y 94, existen subpartidas con terminación “90” reservada para clasificar “partes” y en algunos casos también “accesorios” de las mercancías pertenecientes a tales partidas.
Los títulos y textos de las Secciones, Capítulos, partidas y subpartidas son razonablemente escuetos y se limitan a enumerar los bienes que incluyen en su ámbito. Por tal motivo, el SA incluye, al comienzo de las Secciones y de los Capítulos, explicaciones o aclaraciones en forma de Notas que tienen como objetivo ampliar, restringir o diferenciar el alcance de las Secciones (Notas de Sección), Capítulos (Notas de Capítulo), o subpartidas (Notas de subpartida), según corresponda. Dichas notas son denominadas Notas Legales y pueden ser de distintos tipos: definitorias, ampliatorias, restrictivas, clasificatorias, excluyentes, incluyentes, ilustrativas o mixtas.
Las Notas Legales son obligatorias para todos los países partes del Convenio, lo cual implica que deben ser observadas a la hora de realizar la clasificación de las mercancías.
Adicionalmente, debido a que es frecuente que un producto parezca razonablemente estar comprendido, por lo menos en principio, en más de una subpartida, el SA incluye, además de las Notas Legales, las Reglas Generales para la Interpretación del SA, las cuales contienen un conjunto de principios que rigen la clasificación de las mercancías.
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
¿Qué es la clasificación de una mercancía?
Clasificar una mercancía supone determinar en que subpartida o, en su caso, en que ítem de una determinada Nomenclatura está comprendida, teniendo en cuenta que cada mercancía solo puede clasificarse en una única subpartida y, en su caso, en un único ítem.
Al momento de clasificar se deben tener en cuenta los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del SA y los siguientes pasos:
1) Determinar el Capítulo correspondiente;
2) Determinar la partida correspondiente dentro del Capítulo;
3) Determinar la subpartida correspondiente dentro de la partida; y
4) Si la clasificación se realiza en una Nomenclatura Nacional o Regional, determinar el ítem dentro de la subpartida.
Para una correcta clasificación de una mercancía se requiere contar con información sobre su naturaleza, clase, composición o constitución (de qué está hecha), uso o funciones (para qué se utiliza), y forma de presentación.
¿Qué son las Notas Explicativas y para qué se utilizan?
Existen otro tipo de notas denominadas Notas Explicativas que no forman parte del cuerpo del SA sino que son recomendaciones formuladas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Consejo de la OMA), según lo dispuesto por el Artículo 8.2 del Convenio del Sistema Armonizado.
Estas Notas no tienen carácter legal, por lo cual no son obligatorias para los países Partes del Convenio. Dichas recomendaciones constituyen una interpretación oficial del SA y tienen como fin asegurar la interpretación y utilización uniforme del mismo.
En ellas se describen los aspectos técnicos y comerciales de las mercancías, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan.
¿Qué son las enmiendas del SA?
El comercio constituye un proceso dinámico en el cual la identificación de determinados productos a través de la asignación de subpartidas específicas en la Nomenclatura puede ganar o perder importancia con el paso del tiempo.
La evolución de la tecnología, así como las nuevas tendencias del mercado, entre otras razones, provoca cambios en la producción y en el flujo del comercio. Ello, unido a la conveniencia de esclarecer ciertos textos o realizar simplificaciones de otros, hace necesario actualizar el SA periódicamente. Dichas actualizaciones implican, entre otras modificaciones, la creación supresión o el reagrupamiento de partidas o subpartidas.
El Comité del Sistema Armonizado de la OMA tiene entre sus funciones la de proponer las Enmiendas al SA, en base a solicitudes realizadas por los países miembros de la OMA o por organismos internacionales especializados en determinados temas.
No hay un período especificado para que su actualización. Después de la versión inicial de 1988, el SA ha experimentado las enmiendas que se ilustran en el siguiente cuadro:
Las Enmiendas al SA deben ser adoptadas por todos los países que basan su Nomenclatura Nacional en dicho Sistema.
¿Qué es la Versión Única en Español del SA?
El Convenio del SA se suscribió en los dos idiomas oficiales de la OMA, el inglés y el francés. Posteriormente, el Consejo de Cooperación Aduanera, en sus sesiones de julio de 2000, decidió adoptar al español como lengua oficial de trabajo en el ámbito del Comité del S.A. y sus Subcomités.
Con el fin de lograr la uniformidad en la terminología empleada en países de habla hispana, el “Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales Aduanas de América Latina, España y Portugal” (COMALEP) adquirió el compromiso de elaborar la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), así como las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en dicho idioma (VUENESA).
¿Qué es la NALADISA y para que se utiliza?
La NALADISA es la Nomenclatura de la ALADI, que consta de 8 dígitos y está basada en el SA, por lo tanto, los 6 primeros dígitos adoptan la nomenclatura del SA. No se trata de una Nomenclatura Arancelaria sino que se utiliza para negociar y expresar preferencias arancelarias y requisitos específicos de origen en el marco de Acuerdos preferenciales suscritos en el ámbito de la Asociación y para la presentación de estadísticas de comercio exterior. De la misma forma en que los países miembros realizan aperturas en sus nomenclaturas a nivel de séptimo dígito en adelante, la NALADISA en el séptimo y octavo dígito incorpora aperturas que dichos países sugieren.
¿A qué responden las distintas versiones de la NALADISA?
Las distintas versiones de la NALADISA se corresponden con las distintas enmiendas introducidas al SA, tal como se ilustra en el cuadro siguiente. Adicionalmente, a los seis dígitos que conforman el SA, el séptimo y el octavo dígito de la NALADISA se aprueba con base en las recomendaciones realizadas por los países miembros en la Comisión Asesora de Nomenclatura . Cada nueva versión de la NALADISA propuesta por dicha Comisión, es aprobada por el Comité de Representantes de la ALADI mediante Resolución.
¿Qué es la NALADI y para que se utiliza?
La NALADI es la Nomenclatura de la ALADI basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (NCCA), que se utilizaba previamente a adoptarse el SA. No se trata de una Nomenclatura Arancelaria y actualmente se utiliza para expresar las Listas de Excepciones en el marco del Acuerdo Regional N° 4 que establece la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) debido a que este Acuerdo fue negociado en dicha Nomenclatura y hasta el momento no ha sido actualizado a la NALADISA vigente.
¿Qué Nomenclaturas subregionales existen en América Latina?
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, Estados Partes del MERCOSUR, utilizan la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). La aprobación de la NCM y de las modificaciones a la misma está corresponde al Grupo Mercado Común (GMC) mediante Resoluciones.
La NCM está desagregada a nivel de ocho dígitos denominados ítems correspondiendo los seis primeros al SA. A su vez, los Estados Partes pueden incorporar aperturas nacionales adicionales, como es el caso de Uruguay y Venezuela, o utilizarla a ocho dígitos (Argentina, Brasil y Paraguay).
Se trata de una Nomenclatura Arancelaria puesto que contempla, asociado a la misma, el Arancel Externo Común del bloque.
La Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA) también está basa en el SA y está desagregada a nivel de ocho dígitos. Es utilizada por los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El Sistema Arancelario Centroamericano es la Nomenclatura utilizada por los países que conforman el Sistema de Integración Centroamericano (SICA). Está basada en el SA y está estructurada a nivel de 10 dígitos. Se trata de una Nomenclatura Arancelaria ya que se presenta asociada al Arancel Centroamericano de Importación.
¿Qué son las tablas de correlación?
Una tabla de correlación establece, para la totalidad de los productos clasificados en cada uno de las subpartidas o los ítems de una Nomenclatura (Nomenclatura de origen), la/las subpartida/s o el/los ítem/s correspondientes de la nueva Nomenclatura (Nomenclatura de destino) a donde pasan a clasificarse los productos contenidos en la subpartida o el ítem de la Nomenclatura de origen (ver ejemplo).
Las tablas de correlación son una herramienta de suma utilidad para conocer las preferencias arancelarias negociadas en los Acuerdos Preferenciales, habida cuenta de que éstas están expresadas en distintas Nomenclaturas o en distintas versiones de una misma Nomenclatura, y que difieren entre sí a partir del séptimo dígito. Asimismo, son utilizadas en la elaboración de análisis y estudios basados en estadísticas de comercio cuando se toman en consideración períodos prolongados.
La Secretaría General de la ALADI elabora tablas de correlación de las Nomenclaturas Nacionales de los países miembros y subregionales (NCM y NANDINA) con la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA), de las Nomenclaturas Nacionales o Subregionales entre sí (SICONA), y de las distintas versiones de la NALADISA entre sí. Dichas correlaciones pueden ser consultadas en la siguiente dirección ingresando en “Nomenclaturas y Correlaciones”:
Fuente:Aladi
http://www2.aladi.org/biblioteca
Para Consulta de Clasificación Arancelaria
Operadores de Comercio Exterior que quieran presentar la solicitud de consulta de clasificación arancelaria, en el marco de la RG AFIP 1618/2003.
Procedimiento
Ingresar al Sistema Informático de Trámites Aduaneros - SITA
· Trámite: "MUELA - Multinota Electrónica Aduanera"
· Datos de referencia:
§ Subtrámite: “10027 - Solicitud de Clasificación Arancelaria (RES. 1618/2003)”
§ Número de CUIT
Confirmar y validar los datos ingresados para luego seleccionar:
· Dependencia: División Clasificación Arancelaria
· Adjuntar documentación complementaria:
- OM 2277 “Consulta de Clasificación Arancelaria” (OBLIGATORIO)
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/OM_2277.pdf
- La documentación requerida en la normativa vigente.
Al seleccionar Finalizar se efectuará la presentación del trámite.
Consideraciones
Se notificará automáticamente por SICNEA sobre la aceptación o rechazo del trámite SITA.
Marco Normativo: Resolución General 1618/03
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01001618_2003_12_29