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Comienza la renovación del Certificado Pyme: qué aconsejan los contadores para la era Milei (05/12/2023)
Comienza la renovación del Certificado Pyme: qué aconsejan los contadores para la era Milei

Una de las dudas que aparece con la espera de la ley ómnibus que presentará el presidente electo Javier Milei a partir del próximo lunes 11 está qué va a pasar con el Certificado Pyme, que hoy necesitan las pequeñas y medianas empresas para una cantidad de trámites ante la AFIP y otras reparticiones públicas.

Como ya empezó el período de renovación del certificado, los clientes preguntan a los consultores si les conviene hacerla o esperar. Silvia Tedin, Socia Producto Misión PYME en SMS - San Martin, Suarez y Asociados, dice al respecto «nosotros estamos aconsejando renovar el certificado pyme de todos modos».

Cuál es la vigencia del Certificado Pyme

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las pymes, precisa Tedin.

Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), agrega.

Qué consecuencias tiene el Certificado Pyme

La importancia que el contribuyente posea el «Certificado Pyme» vigente es que permite acceder a diversos beneficios económicos relacionados con los aspectos tributarios, enumera Tributum.news:

  • Impositivos: cómputo de pagos a cuenta, reducciones y exclusiones.
  • Seguridad social: diversos pagos a cuenta.
  • Financieros: mejores condiciones en planes de facilidades de pago, cantidad de anticipos y diferimientos.
  • Judiciales: suspensión de ejecuciones fiscales

También hay beneficios con el Certificado Pyme para monotributistas que, ya sea por renuncia o exclusión, deban inscribirse en el régimen general del impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos.

¿Cómo es el proceso de reinscripción automática?

La reinscripción se puede hacer de forma automática a través de la AFIP

La reinscripción se puede hacer de forma automática a través de la AFIP

La reinscripción automática se realiza durante el cuarto mes posterior al cierre de ejercicio y funciona de la siguiente manera, precisa Tedin:

1. La empresa deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.

2. AFIP creará el F. 1272 y lo podrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

3. Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.

4. El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a la Secretaría Pyme.

De no tener presentadas las declaraciones juradas requeridas, AFIP enviará al Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso de la situación a efectos de que la empresa la regularice. Si lo hace dentro del período de revisión, la reinscripción automática continuará su curso. De realizarlo fuera del período de revisión, deberá solicitar la reinscripción de manera manual.

Una vez que AFIP envíe la información a la Secretaría Pyme, las empresas que sean IVA exento, tengan vinculación o formen parte de un grupo económico deberán finalizar el trámite manualmente.

Fuente: InfoPymes