Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente Nº 956/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN VALORES MÁXIMOS DE INGRESOS TOTALES ANUALES PYME CNV” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la Gerencia de Emisoras y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PYMES), fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la mencionada Ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.
Que por Resolución General N° 772, de fecha 23 de noviembre de 2018, se actualizaron los valores máximos de ingresos totales anuales que no deben superar las empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento de PYME CNV al solo efecto del acceso al mercado de capitales, asimilando dichos valores máximos a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 220/2019 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante SEPYME).
Que, del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos, la SEPYME resolvió mediante Resolución N° 220/2019 actualizar de modo extraordinario los parámetros y especificidades necesarias a cumplimentar por las empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento como MiPyMEs.
Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los valores máximos y la definición de las actividades, conforme el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N° 3.537/2013, incluidas por sector para las PYME CNV en el artículo 1º de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T 2013 y mod.), en línea con lo resuelto por la SEPyME.
Que, adicionalmente, se realiza la revisión de aquellas actividades que resultan excluidas de la calificación como PYME CNV.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
SECTOR |
||||
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
431.450.000 |
1.441.090.000 |
1.700.590.000 |
481.570.000 |
630.790.000 |
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:
SECTOR |
||||
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
A |
B; C; J (sólo códigos: 591, 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920). |
G |
D; E; H (resto de I, J; K; L; M; N; P; Q y S. |
F |
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 06/05/2019 N° 29787/19 v. 06/05/2019
Fecha de publicación 06/05/2019
Fuente: Boletín Oficial