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Todos los empleadores pueden registrarse (16/04/2020)
Todos los empleadores pueden registrarse

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el jueves 16 de abril, inclusive, la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). La decisión procura garantizar el acceso a las herramientas creadas para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre el entramado productivo.

La inscripción al programa es posible incluso para aquellas actividades consideradas esenciales. Al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa. La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.

Hasta el 16 de abril de 2020, el sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.

Para inscribirse los empleadores deben ingresar con su clave fiscal –nivel de seguridad 3- y adherir al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.

¿Cuáles son los beneficios del ATP?
  • Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

    • Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.
    • Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020

    Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.

    Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.

  • Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.

    El monto se determinará de la siguiente forma:

    • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

    La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

    Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.

    En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

  • REPRO Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores.

    • Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.
    • Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.
    • El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
Fuente: AFIP