La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el jueves 16 de abril, inclusive, la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). La decisión procura garantizar el acceso a las herramientas creadas para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre el entramado productivo.
La inscripción al programa es posible incluso para aquellas actividades consideradas esenciales. Al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa. La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
Hasta el 16 de abril de 2020, el sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.
Para inscribirse los empleadores deben ingresar con su clave fiscal –nivel de seguridad 3- y adherir al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.
Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.
El monto se determinará de la siguiente forma:
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
REPRO Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores.