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Monotributo unificado: ¿el inicio de la simplificación tributaria? (30/06/2018)
Monotributo unificado: ¿el inicio de la simplificación tributaria?

El sistema implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y municipal que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente. Se aplicará en la Provincia de Córdoba pero la idea es extenderlo.

La plataforma de la AFIP sigue sumando la percepción de tributos de otras administraciones. Con el objetivo teórico de disminuir los costos de recaudación y de ayudar a los contribuyentes se viene transformando, de a poco y a futuro, en una caja central que recauda todos los tributos. Sumado a las cuestiones previsionales, que ya viene percibiendo desde el año 1994, recientemente, a través de dos Resoluciones Conjuntas (4263/4), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba implementarán, a partir del mes de julio, el cobro unificado del Régimen Simplificado Nacional y de los tributos provinciales y municipales de esa jurisdicción bajo un mismo sistema de credencial y trámite de pago. Se trata de un “Sistema Único Tributario” que regirá para los contribuyentes adheridos al Monotributo Nacional y que además estén alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba y por la contribución municipal y/o comunal de esa misma jurisdicción. El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente. La idea es extender este mecanismo de cobro conjunto firmándose convenios con otras provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esta primera instancia le toca a Córdoba, en el momento de adhesión al Monotributo se deberá declarar la condición frente al Impuesto sobre los Ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad que desarrolla el contribuyente. Si bien la medida rige desde este mes de julio, falta que se dicten las normas reglamentarias de los fiscos locales para que se lleve efectivamente a la práctica.

Cómo serán los trámites: 

El trámite de adhesión se realizará a través del Portal para Monotributistas, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, que funciona desde la página Web de la AFIP, desde donde se emitirá una constancia de la transacción efectuada y la credencial para el pago unificado de los tributos. El Formulario 1520 contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a: 1) El impuesto integrado, los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder; 2) el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen simplificado provincial y 3) la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo. Los Pequeños Contribuyentes que ya se encuentran inscriptos en los sistemas simplificado provincial y municipal serán incorporados directamente al sistema unificado. La constancia de inscripción en cada uno de los tributos será única y se podrá obtener desde la página Web de la AFIP/constancia de inscripción.

Pago unicado

El pago unificado comprenderá a los siguientes conceptos: 

1) El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2) En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad. El pago de la obligación mensual, correspondientes al Monotributo provincial, deberá realizarse a través de las modalidades de pago electrónico.

Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios serán encuadrados en la misma categoría en que revisten en el Monotributo provincial.

La categoría tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

- Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, en caso de corresponder.

La recategorización de oficio que realiza la AFIP, por tener pruebas que demuestran otra categoría para el contribuyente, implicará el cambio de categoría de oficio del contribuyente en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

La cancelación de la inscripción y la modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad- se podrá realizar a través del sitio “Web”  de la AFIP, en donde funciona el Portal para Monotributistas; luego, se deberá reimprimir la nueva credencial de pago.

La exclusión de pleno derecho del Monotributo nacional, efectuada por la AFIP, será comunicada a la Dirección General de Rentas la Provincia de Córdoba, resultando además aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal.

El estado de deuda producirá la baja del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal. Para reingresar a los regímenes, se deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS):  

En la misma dirección de simplificar las cosas, se dispuso que las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, podrán ser realizadas ante la Dirección General de Inspecciones de Personas Jurídicas de esa Provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático “Ciudadano Digital” del sitio “Web” https://cidi.cba.gov.ar/ a cuyo efecto accederás con tu CUIT/CUIL/CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En ese formulario se agregará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR). Simultáneamente, la AFIP generará el número de CUIT de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Queda por ver si las demás provincias se acoplan a este sistema unificado de cobro, que por ahora se limita a los Regímenes Simplificados y no a los Generales. La intención parece ser la de poder lograr que el día a día tributario se transite con menores costos de administración tributaria, disminuyendo también las tareas para los contribuyentes. Habrá que esperar los resultados.

Fuente: El Cronista