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Guía de Inscripción en Aduana como Importador/Exportador (01/04/2013)

Guía de Inscripción en Aduana como Importador/Exportador (Fuente: www.proargentina.gov.ar)

Antes de solicitar la inscripción en Aduana como Importador/Exportador, es necesario estar inscripto ante DGI y poseer N° de CUIT.

En el caso de ser Monotributistas, pueden inscribirse como Importador/Exportador, pero sólo están habilitados para exportar.

Los requisitos principales para solicitar la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, son:
- Poseer CUIT
- Encontrarse habilitado para ejercer el comercio al momento de solicitarla
- Acreditar solvencia económica.

 

Trámite

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de inscripción en el registro de Importador/Exportador, se debe realizar mediante la Declaración Jurada N°420/R, que se presentará por la web de AFIP , ingresando a "Sistema Registral" con la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

El trámite se inicia seleccionando:
-"Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar"
-"Inicio". En este formulario se debe declarar el domicilio, el tipo de operador y la aduana en la cual va a operar.

Una vez cumplidos todos los requisitos generales se envía el formulario 420/R. Si el formulario fue llenado correctamente, el sistema emite un acuse de recibo, de no ser así, indicara las causas que impiden continuar.

Una vez aceptado, se verifican los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y se asigna un perfil de riesgo.

El estado del trámite puede seguirse por la Web, ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio Web "Sistema Registral".

Luego se deberán cumplir los Requisitos Particulares, presentado la documentación complementaria dentro de los 30 días corridos de registrado el formulario 420/R ente cualquier dependencia de aduana. Esta documentación se debe presentar en fotocopias certificadas por escribano público y colegio de la jurisdicción. En caso de que sean documentos de identidad de personas físicas, deben ser escaneados y no se requiere fotocopia certificada. La presentación la puede realizar una tercera persona siempre que este debidamente autorizada.

Para confirmar el alta del trámite, se debe enviar el formulario con la opción "alta", dentro de los 30 días corridos. El sistema emite la constancia de aceptación con alta en el registro Especial, o un aviso con los motivos por los que el tramite no fue aceptado.

Podemos encontrar los siguientes estados del trámite:
- Trámite incompleto: no se completo la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: no se confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: se cumplieron todos los requisitos pero tiene una o mas causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.

En caso de denegarse la inscripción, las razones serán informadas en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" en "Sistema Registral".

Más información:

[email protected]
(0054-11) 4349-5401/5402 

 

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