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Guía Exportación en consignación (01/04/2013)

Guía Exportación en consignación (Fuente: ProArgentina)

Este régimen surge por Decreto 637/79 con el fin de facilitar el envío al exterior de mercaderías a potenciales clientes para ser exhibida o promocionada a pesar de que la venta aún no está cerrada, posibilitando además, diferir el pago de los derechos aduaneros y el ingreso de divisas hasta el momento de concretada la venta. Para poder acceder a este régimen, se deberá aportar una garantía que cubra el importe de los derechos más las posibles sanciones por incumplimiento al régimen de exportación en consignación.

En caso de que la mercadería consignada sea beneficiada con reintegros de exportación en nuestro país, los mismos serán percibidos una vez realizada la venta y el correspondiente ingreso de divisas, como en una exportación definitiva. En este sentido, tanto los reintegros como los tributos, se aplicaran los vigentes a la fecha de oficialización de la exportación a consumo.

Cabe mencionar, que se podrá exportar bajo este régimen toda mercadería incluida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), exceptuando aquellas que estén con prohibiciones o suspensiones de exportación vigentes al momento de la operación; siendo el único requisito para acceder al régimen, que sea mercadería de origen Argentino, nueva y sin uso.

Este régimen es utilizado en casos como:
• Envío de maquinaria por un período de prueba para que el cliente evalúe la calidad y funcionamiento del producto.
• Envío de mercadería que sean expuestas en determinada muestra.

Para documentar la exportación, es necesario poseer la Factura Proforma donde consten todos los datos del exportador, importador y de la mercadería, además, es requisito indispensable, que tenga la leyenda “declaro bajo fe de juramento que el presente envío se realiza en consignación – Decreto 637/79”.

El plazo para remitir una mercadería a consignación es de 180 días, siendo éste el plazo máximo dentro del cuál la mercadería deberá reimportarse o transformarse en una exportación definitiva. Este plazo es improrrogable. Una vez cumplido y en caso de no concretarse la venta, se otorgan 60 días corridos más para que el exportador realice la reimportación.

En caso de ser necesario un plazo mayor a los 180 días, según el sector, la naturaleza y características del producto y/o mercado de destino, el exportador podrá solicitar una ampliación de este plazo, previo a la realización de la exportación, dirigiéndose a la Secretaria de Industria, Comercio y PyMES, Dirección de Promoción de Exportaciones (Piso 6, Sector 15) adjuntando la documentación necesaria que justifique y fundamente la solicitud
.
Sólo en el momento de concretada la venta, deberá el exportador confeccionar la Factura E. A partir de la fecha de emisión de la factura, el exportador tiene 5 días para oficializar la exportación definitiva, siendo este el momento cuando se liquidan en aduana los derechos y reintegros, comenzando, a su vez, a correr el plazo para el ingreso de divisas. Al respecto, los derechos y reintegros vigentes se aplicaran a la fecha de oficialización de la exportación en consignación.

Como consideración final, importante mencionar que el régimen también permite realizar ventas replique hublot parciales.

1- www.comercio.gov.ar

Más información

[email protected]
(0054-11) 4349-5401/5402 

 

 

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