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Guía de Clasificación arancelaria (01/04/2013)

Guía de Clasificación arancelaria (Fuente: ProArgentina)

 

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercadería

Fue implementado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) dada la necesidad de unificar la nomenclatura de todos los países y así facilitar el comercio internacional. Es una nomenclatura internacional usada para la fijación de impuestos y derechos, elaboración de las reglas de origen, fines estadísticos, etc.

Su estructura consta de XXI Secciones, con 97 Capítulos y se compone por:

  1. Secciones: están en números romanos de forma progresiva y comprenden los grandes grupos de mercaderías desde la menos elaborada a la que posee mayor valor agregado. El texto de las secciones determina el lugar donde se agrupan ciertos tipos de mercadería. En el ejemplo citado en pagina 2, la posición arancelaria pertenece a la Sección XX
  2. Capítulos: son el resultado de la división de las secciones. Están denominados en números arábigos de orden progresivo y su orden esta establecido desde lo mas simple a los mas complejo y elaborado. El ejemplo corresponde al Cap 94.
  3. Partidas: son la división de los capítulos y se identifican por 2 dígitos que continúan a los 2 dígitos del capítulo. También se expresan en números arábigos. El ejemplo pertenece a la partida 9403.
  4. Subpartida: corresponden a la división de las partidas a nivel de 6 dígitos. Podemos encontrar apertura de la subpartida con 1 guión (-) y 2 guiones (--) utilizados para dar una mayor especificación en la codificación. Se ubica en la partida 9403.90.09.
  5. Notas legales: detallan el contenido y alcance de las secciones, capítulos o subpartidas. Ayudan a llegar a la correcta PA. Pueden ser incluyentes, excluyentes, limitativas o definitorias. Junto con las Reglas Generales Interpretativas, estas son la justificación legal de la clasificación arancelaria.
  6. Notas explicativas: conjunto de notas para poder interpretar la nomenclatura. No tienen carácter legal.

La clasificación arancelaria es la identificación de un producto o artículo determinado, con un código numérico denominado Nomenclatura Arancelaria, que sustituye o expresa la descripción del producto o artículo en las declaraciones aduaneras de importación o exportación.

En nuestro país rige la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de 8 dígitos, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercadería (SA), cuya última actualización fue en el año 2007. El Sistema Armonizado es una nomenclatura polivalente de seis dígitos que designa la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías según reglas y criterios técnico-jurídicos.

Esta nomenclatura comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, así como las Reglas Generales para la Interpretación del S.A.

Por eso, en todos aquellos países, (en la actualidad son mas de 180 los países dentro del SA) que basen su clasificación arancelaria en el sistema armonizado sus 6 primeros dígitos son iguales; luego posee dos dígitos que corresponden a la clasificación que brinde cada país; y en el caso de Argentina 3 dígitos que corresponden a la apertura del Sistema Informático María (SIM) y por ultimo una letra denominada digito control.

Todo exportador necesita conocer la Posición Arancelaria (PA) de su producto para saber los estímulos a la exportación de los que puede beneficiarse y todas las disposiciones vigentes en nuestro país y en el de destino (prohibiciones, licencias previas, restricciones, intervenciones, datos estadísticos, aranceles, etc). Esto es muy importante al momento de determinar costos.

Quien realiza generalmente la clasificación arancelaria es el despachante de aduanas, a quien le debemos suministrar toda la información respecto del producto (folletos, catálogos, manuales de uso, muestras, fotos, etc). El exportador también puede realizar la clasificación, teniendo en cuenta los mismos pasos.

Con esta información es posible encontrar la Posición Arancelaria de nuestro producto, siguiendo lo que se denomina la “Marcha Sistemática Clasificatoria” que consiste en analizar cada parte de la nomenclatura.

Los pasos son:

  1.  
    1. Conocer que es exactamente el producto, especie, material constitutivo, uso, función, composición, presentación, etc.
    2. Luego debemos consultar el índice de la Nomenclatura y ver en que Secciones podemos incluirlo.
    3. Es necesario leer las notas legales de cada sección ya que ahí podemos establecer si nuestro producto esta incluido o excluido de esa sección.
    4. Elegir los capítulos de la sección donde podemos ubicar nuestro producto. Cada capitulo tiene sus notas legales donde también dice si esta incluido o no en ese capítulo.
    5. En este momento, llegamos a las partidas. Debemos buscar aquella que describa o identifique mejor nuestro producto.
    6. De la misma forma surge también la subpartida.
    7. Como ultimo paso, elegimos la subpartida regional (NCM) y la PA correcta con la apertura SIM y la letra control.

Es recomendable controlar la posición que audemars piguet replica obtuvimos con las resoluciones y los dictámenes de clasificación emitidos por la autoridad competente, en caso de que existan. También se puede consultar en la Aduana, Sector Clasificación Arancelaria.

Ejemplo: Así clasificamos una rueda de plástico para mueble.
Capitulo 94: MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS PARA ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS, Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
Partida 9403: LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
Subpartida Sistema Armonizado 9403.90: Partes
Subpartida MERCOSUR 9403.90.90: Las demás
Posición Arancelaria SIM 9403.90.90.200 L: De plástico. Las demás. Partes. LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES. MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS PARA ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS, Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

Reglas Generales Interpretativas: definen los procesos a seguir para clasificar, cuando no encontramos la identificación en el texto de partida ni en las notas legales. Estas son:

  • Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

  • a- Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
    b- Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
  • Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2) b- o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
    a- La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para ese producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
    b- Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3) a-, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
    c- Cuando las reglas 3) a- y 3) b- no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  • Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan mayor analogía.
    Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
    a- Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están
    destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
    b- Salvo lo dispuesto en la regla 5) a-, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas, cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
  • La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Para consultas sobre posiciones arancelarias y derechos de exportación, se puede ingresar a la página de AFIP o ALADI

www.afip.gov.ar  

www.aladi.org

 

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