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Facilidades de la AFIP para las pymes (05/09/2018)
Facilidades de la AFIP para las pymes

Facilidades implementadas de la AFIP para las Pymes:

1) Facilitación del levantamiento de embargos: Trámite ágil, online y con la posibilidad de cancelar la deuda con los fondos embargados.

  • Antes en materia de Pagos se necesitaban fondos diferentes a los embargados para levanta la medida (propio o de terceros). Ahora: Dación en pago ya que se pueden utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo.
  • Antes en materia de Plazos habían mayores plazos de tramitación. Ahora hay menores plazos, donde el embargo se levanta a las 48 hs. luego de pagar la deuda.
  • Antes el Trámite era presencial. Ahora se realiza Online desde la página web de la AFIP.

2) Nuevos planes de pagos: Más cuotas para las Pymes, con un sistema de calificación de riesgo que permite premiar los buenos comportamientos.

  • Plan Permanente: Mecanismo actual con un máximo de 6 cuotas y 4 planes. A partir del 1 de julio, entró en vigencia un nuevo plan, con un máximo de 8 cuotas y 6 planes. Calificación de Riesgo (SIPER) define interés, cuotas y cantidad máxima de planes. El valor máximo de cada cuota de acuerdo a los ingresos declarados. Los impuestos anuales como Bienes Personales y Ganancias (deuda excluida).
  • Plan Emergencia: Las Provincias decretan la emergencia. El Ministerio de Agroindustria dispone de los beneficios fiscales por un plazo determinado. La Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria difiere el pago de los vencimientos. El contribuyente, con el certificado del gobierno provincial, registra en la AFIP su adhesión. Para las Pymes, se extiende el plazo de la deuda actual desde 20 cuotas hasta 48.
  • Acuerdo Preventivo Extrajudicial: 
    A) Destinatarios: Contribuyentes con acuerdos homologados por la Justicia y que excluyan a la AFIP como acreedor. Posible Exigencia de garantías.
    B) Cuotas Máximas: 48 cuotas para la deuda general / 24 para la deuda de aportes / 6 para las retenciones.
    C) Vigencia: 1ero de septiembre

3) Planes especiales para situaciones de emergencia: Condiciones más flexibles que contemplan a las regiones o sectores en circunstancias de crisis.

  • Suspensión de ejecuciones fiscales para Santa Cruz:
    A) Característica: Suspende la emisión de intimaciones y de la iniciación de los juicios de ejecución fiscas y el cobro de las deudas reclamadas. 
    B) Condición: Solicitud mediante declaración jurada acompañada de un certificado del Ministerio de Producción de Santa Cruz que acredite que se encuentra comprendido en la emergencia comercial.
    C) Fecha Estimada de Finalización: 31/08/2018
  • Suspensión de ejecuciones fiscales para Chubut:
    A) Característica: Suspende la emisión de intimaciones y de la iniciación de los juicios de ejecución fiscas y el cobro de las deudas reclamadas. 
    B) Condición: Solicitud mediante declaración jurada acompañada de un certificado de la Dirección de Rentas de Chubut que acredite que se encuentra comprendido en la emergencia comercial.
    C) Fecha Estimada de Finalización: 31/12/2018
  • Emergencia cadena de producción de peras y manzanas:
    A) Para quienes: Sujetos de la cadena de peras y manzanas de 5 provincias que acrediten estar en emergencia hasta el 30/04/2018. Se condonan intereses de deuda vencida hasta 6/2017 para quienes facturen menos de Ar$7mm.
    B) Características: Entre 60 y 90 cuotas según el sub-tipo de plan, con interés del 1%.
    C) Condición: Pago a cuenta (variable según nivel de calificación de riesgo)
    D) Fecha estimada de finalización: 31/12/2018

4) Nuevo Plan Puente: Más cuotas disponibles para cancelar el stock de deuda acumulado, con pago a cuenta variable según la calificación de riesgo.

  • Para las Deudas acumuladas:
    A) Planes de facilidades de pagos para cancelar obligaciones vencidas hasta el 30-06-18
    B) Exige un pago a cuenta que varía entre 5% y 10% según el perfil de riesgo (SIPER) y a partir del cual comienza a estar vigente el plan.

5) Pago acelerado de reintegros y devoluciones: Nuevo proceso que permita priorizar a las Pymes en los pagos de reintegros y devoluciones.

  • Nueva medida de alivio para el capital de trabajo de las Pymes:
    A) A partir del Decreto 767/18 las empresas inscriptas en el Registro MIPyme tendrán prioridad para tramita y cobrar las devoluciones, reintegros y acreditaciones que estén aprobadas y sin bloqueos.
    B) Dicha medida permitirá aplacar el principal problema que están atravesando las Pymes Hoy: La falta de acceso del financiamiento.
    - Al 31 de agosto se cancelaron todas las devoluciones y reintegros adeudados las Pymes registradas: más de 7.000 Pymes exportadoras.
    - A partir de septiembre las Solicitudes que se aprueben se cancelarán en un promedio de 10 días.

6) Financiación de intereses punitorios: Posibilidad de incluir los intereses punitorios en los planes de pago.

  • A) Antes: 
    - No se financiaban los intereses punitorios en ningún plan de pago.
    - Los intereses debían cancelarse en un asola cuota o con el pago a cuenta.
    - Para muchas Pymes, esto implicaba una barrera para la regularización de la deuda.
  • B) Ahora:
    - A partir del 6 de septiembre se permite la financiación del interés punitorio en los planes permanentes con scoring.

Facilidades en desarrollo de la AFIP para las Pymes:

  • Proceso de cobranza proactiva: Mayores plazos y mejor comunicación con el contribuyente previo a la ejecución fiscal de la deuda.

Pasos a seguir:

A) La comunicación se inicia por los canales web.
B) Al décimo día, si no se obtuvo respuesta, se va a mandar un mail en el que dice expresamente que es la segunda comunicación y se va a incluir el monto que se adeuda y los intereses que se fueron generando a partir de la mora.
C) Al día 20, se le envía un SMS con información similar.
D) Al día 30, se vuelve a enviar otro SMS.
E) Al día 40, se realiza una llamada personalizada con la advertencia de la intimación.

Fuente: CAME