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AFIP: ya es oficial la extensión de los créditos a tasa 0 para monotributistas (29/06/2020)
AFIP: ya es oficial la extensión de los créditos a tasa 0 para monotributistas

La AFIP extendió hoy hasta el 31 de julio la vigencia de los créditos a tasa cero para los contribuyentes monotributistas y autónomos, que se otorgan desde mayo último para morigerar los efectos de la pandemia. La decisión se formalizó por medio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.

Para acceder a este tipo de crédito, hay que ingresar a la página web de la AFIP, en la pestaña "Crédito Tasa Cero", donde el organismo determinará el importe mínimo y máximo (hasta un tope de 150 mil pesos) que puede ser otorgado a cada solicitante.

 

El ente recaudador recordó que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate.

 

Los créditos a tasa cero se crearon en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el préstamo solicitado.

 

De acuerdo con lo dispuesto, la entidad bancaria realizará el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a las obligaciones de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

 

Hasta el momento, se otorgaron 391.164 créditos a tasa cero, por un total de 47.490 millones de pesos. 

 

El tope de la línea es de 150 mil para las categoría D en adelante, de hasta 104.370 pesos para la categoría C; hasta 78.277 pesos para la categoría B y hasta 52.184 pesos para la categoría A de monotributo.

 

Por su parte, los trabajadores autónomos que quieran acceder a este beneficio no podrán estar adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) ni ser integrantes de directorios de sociedades comerciales.

Fuente: Ámbito