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¿Qué es una MiPyme? Todo lo que necesitás conocer (06/12/2021)
¿Qué es una MiPyme? Todo lo que necesitás conocer

Una MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.

Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.

Categorías

Al incorporarlas al Registro, el Ministerio de Desarrollo Productivo establece la categoriza a las MiPyME en un sector y tramo determinado. El sector al que pertenecen se determina de acuerdo a la actividad principal de la empresa y el tramo se asigna en función de los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de empleados (según corresponda).

 

Las ventas totales anuales surgen del promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Para las empresas que sean categorizadas por empleo, se tomará en cuenta el promedio de empleo de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

 

Ventas totales anuales

 

Podrán inscribirse en el “Registro” siempre que sus valores de ventas totales anuales no superen los topes establecidos en el siguiente cuadro:

 

 

El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo el 75% del monto de las exportaciones.

 

Si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos, podés rectificar el F1272 para que AFIP actualice la información enviada a la SEyPyME o la misma se incorporará automáticamente con la renovación del certificado en el próximo ejercicio fiscal. En cualquier caso, se te va a asignar una nueva categoría en función de las modificaciones.

 

Actividades incluidas

 

Podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el siguiente cuadro:

 

 

 

Actividades excluidas

 

No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas, aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:

-Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.

-Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.

-Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.

-Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

-Los socios de sociedades/ directores que no ejerzan una actividad independiente.

-Las organizaciones sin fines de lucro.

 

Activos

 

Las empresas que realizan alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” tienen que cumplir un parámetro adicional: sus activos no pueden superar los $193.000.000.

 

Ese valor se verifica del monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción.

 

La solicitud de las empresas que no hayan cumplido con su declaración jurada de ganancias no podrá ser procesada, para concluir el trámite una vez regularizada la presentación en la AFIP podrás rectificar F.1272 para que dicho organismo actualice la información a la SEyPyME.

 

Tu empresa está alcanzada por tope de activo si tiene por actividad principal alguna de las detalladas en el siguiente cuadro:

 

 

Personal ocupado

 

En caso de actividades comisionistas, consignatarios o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo sino la cantidad de empleados. Por lo que podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas que cumplan con la siguiente cantidad de empleados según el rubro o el sector:

 

 

Relaciones de vinculación y control

 

Una empresa está vinculada a otra, cuando participa de entre un 20% y un 50% del capital de la primera. Para formar parte del Registro es necesario que todas las vinculadas completen su inscripción y que cumplan, de forma individual, con los requisitos MiPyME.

 

Una empresa forma parte de un grupo económico si es controlante o es controlada por otra empresa. Es decir, cuando participa en forma directa o por intermedio de otra empresa, a su vez controlada, en más del 50 % del capital de la primera o cuando otra empresa participa en más del 50% de su capital.

 

La actividad principal será la actividad principal de la controlante del grupo económico, y para el cálculo de las ventas totales anuales se considerarán los montos de las ventas totales anuales netas en pesos consolidadas del grupo (sin tener en cuenta las transacciones entre grupo).

 

Formas Asociativas

 

Las formas jurídicas asociativas (cooperativas, consorcios de cooperación, unión transitoria de empresas, agrupación de colaboración, fideicomiso, fideicomiso financiero y fideicomiso testamentario) podrán ser MiPyME cuando todas las personas jurídicas que la integran, independientemente de su porcentaje de participación, sean MiPyME.

 

Acciones en cartera

 

Si la empresa tiene un porcentaje de participación societaria en cabeza propia, no es posible realizar el control de las vinculaciones y/o control societario exigido por la normativa de forma automática, por lo que podés continuar el trámite según se detalla a continuación, de acuerdo con la situación societaria de tu PyME:

 

*Si la sociedad mantiene las acciones en cartera, tenés que concluir el trámite en TAD.

 

En el buscador, ingresá “Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional” y adjuntá el Acta de Asamblea con la prórroga correspondiente, en función de lo establecido en el Art. 221 de la Ley 19550 en cuanto al plazo de enajenación de las acciones en cartera.

 

*Si durante el 2020 hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y presentaste la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo 2020 posteriormente a haber presentado el F1272, debés solicitar la baja de la última solicitud de inscripción al Registro MiPyme a través de TAD.

 

En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Baja Voluntaria” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.

 

Luego de 72 horas, vas a poder rectificar el F1272 para que la solicitud se reprocese con la nueva información.

 

*Si durante el 2020 hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa pero aún NO presentaste la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo 2020, podés elegir entre las dos opciones siguientes:

 

1- Podés presentar la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo 2020 y luego solicitar la baja del F1272 y rectificar el mismo, siguiendo el procedimiento explicado en el ítem anterior.

 

2- Podés finalizar el trámite a través de TAD. En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación Adicional” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal. Tenés que adjuntar : a) la constancia de presentación de información en el servicio de AFIP “Registracion de transferencias de Participaciones societarias” y b) una nota en la que detalles la composición accionaria de la sociedad al último cierre de ejercicio, firmada por un contador o representante de la empresa.-

 

Fuente: Negocios y Pymes