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Qué hacer cuando la cadena de pagos se rompe: opciones para las pymes (19/10/2018)
Qué hacer cuando la cadena de pagos se rompe: opciones para las pymes

Cómo actuar cuando los créditos o las deudas se acumulan y qué herramientas se deben tener en cuenta. Consejos para enfrentar y resolver el conflicto.

En un contexto económico complejo, la cadena de pagos puede romperse. ¿Qué hacer? Lo primero, dice Mariano Rovelli, socio especializado en litigios, arbitraje, insolvencia y compliance de Tavarone Rovelli Salim & Miani Abogados, es intentar propuestas razonables de refinanciación. "De nada sirve empujar al deudor a su quiebra si su continuidad comercial o bienes son insatisfactorios", razona.

Si por ahí no funciona, los acreedores podrán acudir a los Tribunales para intentar el cobro, y los deudores podrán optar por la protección del concurso preventivo, APE o la liquidación colectiva del proceso de quiebra, llegado el caso.

Desde la ejecutabilidad, "lo primero es asegurar que los créditos hayan recibido una instrumentación adecuada, que asegure el reconocimiento judicial y las medidas de compulsión sobre el patrimonio del deudor", apunta Rovelli. Si hay instrumentos que requieren de una interpelación al deudor o no, y si facilitan un juicio de cobro ejecutivo o uno ordinario. "No es lo mismo una factura simple o un contrato de prestación de servicios, que un pagaré, un cheque o un reconocimiento de deuda", explica. En el primer caso el acreedor estará frente a un juicio de conocimiento largo y con posibilidades más limitadas de obtener un embargo preventivo. En el segundo, se podrá optar por un juicio ejecutivo o hasta un pedido de quiebra y con embargos, resume.

Ante la ruptura de la cadena de pagos, Gerardo Martínez Grijalba, titular de Martínez Grijalba & Nosti, recomienda contar con un rápido asesoramiento de abogado y contador. "Hay que determinar qué acreedores pueden ser pasibles de esperas y quitas, sin que las medidas empeoren la situación de la empresa", explica.

Una primera línea de defensa se encuentra constituida por la reducción de costos y gastos 

Los organismos recaudadores, advierte, cuentan conherramientas para embargar cuentas bancarias o créditos a percibir. "Corremos el riesgo de que la actividad de la empresa quede paralizada".

Los organismos recaudadores, advierte, cuentan conherramientas para embargar cuentas bancarias o créditos a percibir. "Corremos el riesgo de que la actividad de la empresa quede paralizada".

Lo primero que debe hacer el empresario afectado por la ruptura de pagos es un "diagnóstico de su situación, a fin de detectar de qué modo y en qué magnitud la marcha de su negocio se verá afectada", dice Gustavo Giatti, socio de Rivera & Asociados. Con esto, tratará de rearmar su flujo de fondos buscando reducir o diferir los gastos e inversiones que no sean imprescindibles en el corto plazo y reprogramar sus vencimientos mediante acuerdos privados con sus acreedores.

"Tratará de evitar recurrir a préstamos a tasas excesivas y de omitir el pago de sus obligaciones, ya que ello le generará una espiralización de sus costos financieros que difícilmente podrá ser cubierto con el producido de su giro empresario", explica Giatti. Si eso no alcanza, puede acudir a "remedios preventivos, como el acuerdo preventivo extrajudicial o el concurso preventivo, que le brindarán la oportunidad de reordenar su negocio y llegar a un acuerdo con sus acreedores para reestructurar su pasivo", redondea.

En este punto, retoma Martínez Grijalba, hay que evaluar los costos de su implementación. "En casos en los que la situación no es tan conflictiva, puede optarse por el acuerdo preventivo extrajudicial, que no requiere necesariamente la presencia de un síndico, lo cual disminuye gastos", dice. En ciertos casos, el acuerdo privado con espera y quita puede tramitarse sin requerir el auxilio judicial, avanza, siendo solo válido para los acreedores que participan en él.

Desde Marval, OFarrell & Mairal, su socio Fernando Hernández, apunta que frente a escenarios como el planteado, los remedios legales son limitados. "Una primera línea de defensa se encuentra constituida por la reducción de costos y gastos. Hay herramientas tendientes a reducir costos laborales en casos de crisis", señala y menciona el Repro, la suspensión de personal y el procedimiento preventivo de crisis. En la medida que la firma tenga deudas, una segunda línea de defensa estaría constituida por la renegociación de pasivos, señala.

"Salvo por los pasivos con garantías reales y otros con privilegio general, el resto de los pasivos no garantizados pueden ser reestructurados forzosamente por un acuerdo preventivo extrajudicial o concurso preventivo de acreedores. Cualquier propuesta de pago a acreedores con garantías reales o con privilegio general requerirá del consentimiento de esos acreedores", enseña.

La ventaja del acuerdo preventivo extrajudicial, aclara, radica en que el pedido de homologación no requiere que la empresa se encuentre en estado de insolvencia, y además, no constituye un procedimiento de insolvencia pleno.

El acuerdo preventivo extrajudicial o el concurso preventivo le brindarán la oportunidad de reordenar su negocio y llegar a un acuerdo con sus acreedores 

En cualquier escenario, aclara, "la firma deberá pagar sus deudas posteriores a la presentación del acuerdo preventivo extrajudicial o apertura del concurso a su vencimiento". Antes de inclinarse por reestructurar pasivos hay que evaluar su plan de reestructuración, flujo de fondos futuros y estrategia judicial, recomienda.

En la mesa de reestructuración, se busca la renegociación del pasivo: quita de un porcentaje de la deuda, otorgamiento de un plazo de gracia para el cumplimiento de obligaciones vencidas o una combinación de ambas, explican en Cerolini & Ferrari Abogados. En las reestructuraciones privadas las quitas suelen ser menores o nulas, mientras que una quita mayor al 40% en un concurso preventivo puede poner en riesgo la homologación.

Todo en orden

En un contexto como el actual, marcado por la disparada del dólar, el consecuente aumento de precios en el mercado doméstico y los diferentes vaivenes económicos, la ruptura de la cadena de pagos, un tema que aqueja a muchas pequeñas y medianas compañías en la Argentina, implica para el productor o comercializador de bienes y servicios una alteración del flujo de fondos que tenía programado, que podría provocar desde una modificación de su plan de negocios original hasta consecuencias mucho más gravosas, dimensiona Gustavo Giatti, socio de Rivera & Asociados.  

“El empresario afectado por la ruptura de pagos debería extremar las precauciones dirigidas a evitar ingresar en una situación de insolvencia, ya que muchas veces esa situación se vuelve irreversible o su salida sólo se obtiene pagando un costo muy alto”, agrega el especialista.

No obstante, existen herramientas que se deben tener en cuenta. En este marco, la instrumentación adecuada de los créditos es esencial para que su cobro llegue a buen puerto, comparten fuentes consultadas por El Cronista Pyme para esta nota. En este escenario, Mariano Rovelli, socio especializado en litigios, arbitraje, insolvencia y compliance del estudio Tavarone Rovelli Salim & Miani Abogados, recomienda seis puntos para considerar en pos de su correcta implementación:

En el caso de mutuos, es muy importante la prueba del desembolso efectivo, dado que en el concurso o quiebra del deudor tal omisión puede significar la falta de reconocimiento del cadena de pagos pymes deudas créditos crédito como tal.

Una adecuada registración contable de las acreencias en los libros del acreedor facilita el resultado de pericias y embargos. En estos casos, es importante tener los libros contables y societarios al día.

La precisa integración y firma de cheques y pagarés puede sellar la suerte de un proceso de cobro ágil versus encarar un juicio ordinario de varios años. Hay que estar atentos a prácticas de deudores que malsuscriben instrumentos y cheques ante la mirada tenue del acreedor.

La ruptura de la cadena de pagos, un tema que aqueja a muchas pequeñas y medianas compañías en la Argentina

En el caso de garantías reales, su correcta registración e inscripción permitirán afectar los bienes asegurados a los procesos de cobro respectivos.

Para prendas y leasing de bienes muebles, la captura rápida de los bienes hace la diferencia.

En el caso de financiaciones de consumo, para que dichos créditos sean exigibles judicialmente como lo pretende el acreedor, debe demostrarse el cumplimiento de los recaudos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Muchos proveedores omiten este recaudo en la instrumentación y así pierden la posibilidad de accionar rápidamente y afectar bienes del deudor


Fuente: El Cronista