Novedades

Encuesta
Pymes: agilizan el tramite para acceder a los Repro (30/03/2020)
Pymes: agilizan el tramite para acceder a los Repro

Las micro, pequeñas y medianas empresas contarán desde este lunes con un trámite simplificado para acceder al Programa de Recuperación Productiva(Repro), que les garantiza asistencia financiera del Estado para el pago de salarios a sus trabajadores en un escenario de crisis.

Según se informó a través del Ministerio de Trabajo, que encabeza Claudio Moroni, la empresa solicitante debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme conforme el régimen general de AFIP.

El procedimiento es más ágil porque estas empresas, en lugar de presentar a priori documentación contable tendrán que presentar un informe socioeconómico laboral con parámetros elaborados por la cartera laboral a través de su Dirección Nacional de Relaciones Federales, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

A través del programa, Trabajo otorga una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil ($16.875) por trabajador y por un plazo de hasta 12 meses para pagar parte del salario.

Cómo obtener el certificado MiPYME

El certificado MiPyme acredita la condición como tal ante la AFIP para poder ingresar a la moratoria de inminente reglamentación y otorga acceso a muchos otros beneficios.

En efecto, el documento permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.

El certificado MiPyme puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas y/o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.

Para renovarlo, se deberá recategorizar la MiPyme durante ese mes.

Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando a este link.

A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.

Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.

El paso a paso para obtener el certificado MiPyme

- Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.

- Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

Hacer clic en la opción "Habilitar Servicio".

Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar y seleccionar el servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios".

- Hacer clic en "Confirmar".

- Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.

- Entrar al servicio "PYMES", hacer clic en "Nuevo" y controlar que la información sea correcta.

- Completar el formulario 1272 que se despliega.

Responsable Inscripto

Beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción "Sí".

En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.

Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en "Presentar". Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en "Grabar".

IVA exento

Una vez presentado el formulario, hay que entrar a este link y completar la información solicitada.

Monotributista

Sólo hay que hacer clic en "Siguiente". Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón "Presentar" que se encuentra en el margen superior derecho.

Participación patrimonial con otras empresas

Todas las empresas deben ser PyME. Hay que verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.

A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)

Nacional: todas deben cargar el F. 1272.

Extranjera: 

Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar el link con las ventas de la extranjera. Ingresar a 

Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a [email protected]

B) Grupo económico (más del 50%)

Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login

Mixto (empresas nacionales y extranjeras):

Controlante extranjera:

Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login

Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail [email protected]

Controlante Argentina:

Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login

Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD. Si no se recibe, puede ser descargado en este link ingresando el número de transacción.

En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:

- En AFIP, ingresá al servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios" y hacé clic en "Aceptar".

- En "Acciones", hacé clic en el menú desplegable y seleccioná "Acuse".

Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.

Moratoria

El artículo 8 de la Ley 27541 dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo.

Agrega que para ello deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo. 

Por su parte, se aclara que aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al 23/12/2019, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30/4/2020.

La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.

Es importante destacar que la SEPyME demora unos días en aprobar y emitir el certificado con lo cual es muy importante solicitarlo con el adecuado tiempo previo.

Finalmente, se faculta a la la autoridad de aplicación a extender el plazo para la tramitación del mismo.

Fuente: iProfesional