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Las pymes que invirtieron pagarán menos Ganancias (01/03/2018)
Las pymes que invirtieron pagarán menos Ganancias

Iniciado recién el año 2018 es momento de recapitular y analizar qué inversiones productivas se han realizado en 2017, para obtener el bono del 10% que permite ser utilizado en el pago del Impuesto a las Ganancias.

Se entiende por inversiones productivas aquellas que se realicen en bienes de capital tangibles u obras de infraestructura, amortizables en el impuesto a las Ganancias, excluyendo los automóviles.

Aquellas empresas que cuentan con el Certificado Pyme y que hayan apostado a la inversión en bienes de capital u obras de Infraestructura, podrán acceder al Régimen de Fomento de Inversiones, por lo cual el 10% de lo invertido en dichos bienes podrá ser utilizado como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, siempre que dicho importe no supere el 2% de los Ingresos Netos o 3% si son manufactureras del tramo Mediana tramo I.

Recordemos que podrá solicitarlo durante el transcurso del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. Si estamos hablando de un cierre de una sociedad que operó en diciembre de 2017, se tendrá la oportunidad durante todo el mes de abril de 2018 para realizar la solicitud y poder utilizar el beneficio en el vencimiento de la declaración jurada en el mes de mayo de este año.

Para realizar dicha solicitud será necesario contar con un Dictamen Profesional legalizado en consejos y/o colegios correspondientes. Si fuera un bien de uso, será un contador independiente. Si es una obra de infraestructura será un arquitecto y/o ingeniero matriculado. Deberá contener el detalle de las inversiones realizadas y un archivo para enviar junto con dicha certificación.

No hay que perder de vista que la norma impone un par de requisitos muy importantes para que el beneficio que se puede obtener no se pierda. El primero es el mantenimiento de la nómina: en el ejercicio fiscal siguiente al del cómputo del beneficio la empresa no puede reducir el nivel promedio de empleo en más de un 5%, (sin contar casos renuncia, jubilación, fallecimiento del trabajador o convenios colectivos especiales) con lo cual a la hora de utilizar el beneficio hay que saber que la empresa se compromete a no despedir gente.

El segundo requisito es la conservación de los bienes de uso en el patrimonio de la empresa: los bienes por lo cuales se obtiene el beneficio deberán estar en poder de la empresa al menos un tercio de su vida útil.

Es importante, a la hora del cierre del balance, revisar todas las altas de bienes de uso, inversiones en bienes de capital y evaluar la posibilidad de solicitar el certificado en tiempo y forma, dado que serán las pymes que usen dicho beneficio quienes logren aliviar su carga tributaria del impuesto, teniendo así mismo un menor impacto en la determinación de los anticipos para el período 2018 y dotándolas de una mayor competitivad.

Fuente: El Cronista