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Financiamiento colectivo: la ley que garantiza su potencial (14/09/2017)
Financiamiento colectivo: la ley que garantiza su potencial

El crowdfunding aún es incipiente en la Argentina, pero es una herramienta que las pequeñas y medianas firmas no deberían perder de vista para impulsar su desarrollo. Para que no sea una moda pasajera, el sistema debe ser articulado con otros. Lo que hay que saber de la ley, según Francisco Pertierra Cánepa, profesor en UCEMA.

El crowdfunding es un sistema de financiamiento colectivo que crea puentes de conexión e intercambio entre inversores individuales y proyectos innovadores o sin escala, que no son atractivos para el financiamiento tradicional. No es nuevo en el mundo y tiene su antecedente en la banca de microcréditos Grameen (cuyo fundador Yunus recibió el premio Nobel de la Paz), y en proyectos relacionados con la publicación de libros, promoción de música y acciones con fines solidarios, donde la innovación y la difusión masiva sensibilizan al público que adhiere al proyecto con un pequeño aporte.

 

 

El sistema fue evolucionando sobre la base de claves que tienen que ver con el impacto social y/o ambiental del proyecto, la adecuada comunicación y una poderosa tecnología que permite seguridad para las transacciones, conectando a través de una plataforma de financiamiento colectivo a los pequeños empresarios-desarrolladores con los inversores.

 

 

Se trata de financiamiento participativo entre particulares y debe ser un complemento en la planificación financiera del proyecto. Además, es de beneficio mutuo porque alcanza un gran número de inversores, comunicando el concepto de forma simple. Los inversores pueden diversificar el riesgo en varios proyectos, amparados en la legislación que fomenta las microfinanzas y el crowdfunding, reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Dado su crecimiento, los mercados de valores le fueron prestando atención y lo incorporaron a la oferta pública con sucesivas adaptaciones, a través de la emisión de acciones, de deuda y de valores fiduciarios en fideicomisos financieros.  Prueba de esto es lo que ocurre a nivel internacional, donde el financiamiento de nuevos proyectos tiene una enorme difusión apoyada en grandes plataformas tecnológicas.

 

 

En la Argentina el sistema debería desarrollarse en forma profesional y focalizar en actuar como un canal activo para la promoción y concreción del financiamiento de proyectos reales que capitalicen el espíritu independiente emprendedor pero, sobre todo, el desarrollo de las pymes y las micropymes, sin perder de vista la seguridad y garantías para el público inversor. 

 

 

El crowdfunding se encuentra contemplado en la nueva Ley de Capital Emprendedor Nº 27.349 que la CNV debe reglamentar, donde el regulador actuará fiscalizando las plataformas y fijando los deberes y requisitos para autorizar el funcionamiento y el registro, pero también estableciendo el régimen informativo a cumplimentar (Res. Nº 700). Entre las necesidades de reglamentación figura la creación de un Registro Único de Plataformas de Financiamiento Colectivo, que es lo que predomina en los países con experiencia en el tema, como Estados Unidos. En paralelo, las empresas web intervinientes estarán excluidas de actuar en otra actividad sujeta al control de la CNV y tampoco podrán  inscribirse como agentes o mercados. Entre las obligaciones, deberán tener un patrimonio neto mínimo e informar explícitamente a los inversores sobre los proyectos y los riesgos asociados a la inversión, pudiendo cobrar comisiones por la prestación de servicios (teniendo que publicarse las mismas). Estos asuntos también se hallan en el nuevo proyecto de reforma del Mercado de Capitales (Ley Nº 26.831). 

El crowdfunding es un sistema de financiamiento colectivo que crea puentes de conexión e intercambio entre inversores individuales y proyectos innovadores o sin escala, que no son atractivos para el financiamiento tradicional. No es nuevo en el mundo y tiene su antecedente en la banca de microcréditos Grameen (cuyo fundador Yunus recibió el premio Nobel de la Paz), y en proyectos relacionados con la publicación de libros, promoción de música y acciones con fines solidarios, donde la innovación y la difusión masiva sensibilizan al público que adhiere al proyecto con un pequeño aporte.

 

 

El sistema fue evolucionando sobre la base de claves que tienen que ver con el impacto social y/o ambiental del proyecto, la adecuada comunicación y una poderosa tecnología que permite seguridad para las transacciones, conectando a través de una plataforma de financiamiento colectivo a los pequeños empresarios-desarrolladores con los inversores.

 

 

Se trata de financiamiento participativo entre particulares y debe ser un complemento en la planificación financiera del proyecto. Además, es de beneficio mutuo porque alcanza un gran número de inversores, comunicando el concepto de forma simple. Los inversores pueden diversificar el riesgo en varios proyectos, amparados en la legislación que fomenta las microfinanzas y el crowdfunding, reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Dado su crecimiento, los mercados de valores le fueron prestando atención y lo incorporaron a la oferta pública con sucesivas adaptaciones, a través de la emisión de acciones, de deuda y de valores fiduciarios en fideicomisos financieros.  Prueba de esto es lo que ocurre a nivel internacional, donde el financiamiento de nuevos proyectos tiene una enorme difusión apoyada en grandes plataformas tecnológicas.

 

 

En la Argentina el sistema debería desarrollarse en forma profesional y focalizar en actuar como un canal activo para la promoción y concreción del financiamiento de proyectos reales que capitalicen el espíritu independiente emprendedor pero, sobre todo, el desarrollo de las pymes y las micropymes, sin perder de vista la seguridad y garantías para el público inversor. 

 

 

El crowdfunding se encuentra contemplado en la nueva Ley de Capital Emprendedor Nº 27.349 que la CNV debe reglamentar, donde el regulador actuará fiscalizando las plataformas y fijando los deberes y requisitos para autorizar el funcionamiento y el registro, pero también estableciendo el régimen informativo a cumplimentar (Res. Nº 700). Entre las necesidades de reglamentación figura la creación de un Registro Único de Plataformas de Financiamiento Colectivo, que es lo que predomina en los países con experiencia en el tema, como Estados Unidos. En paralelo, las empresas web intervinientes estarán excluidas de actuar en otra actividad sujeta al control de la CNV y tampoco podrán  inscribirse como agentes o mercados. Entre las obligaciones, deberán tener un patrimonio neto mínimo e informar explícitamente a los inversores sobre los proyectos y los riesgos asociados a la inversión, pudiendo cobrar comisiones por la prestación de servicios (teniendo que publicarse las mismas). Estos asuntos también se hallan en el nuevo proyecto de reforma del Mercado de Capitales (Ley Nº 26.831). 

Fuente: El Cronista