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Empresas deberán aplicar este año ajuste por inflación (17/01/2020)
Empresas deberán aplicar este año ajuste por inflación

 

Las empresas que cerraron su balance contable en diciembre pasado y las que lo hagan a lo largo de este año, van tener que aplicar el ajuste por inflación al cumplirse las condiciones que fija la ley del Impuesto a las Ganancias; esto es que la evolución del Indice de Precios al Consumidor nacional supere el 30% interanual. Como efecto, el ajuste por inflación perjudicará a las empresas que tengan deudas y puede desalentar a la demanda de créditos, mientras que beneficiará a las que tengan un patrimonio neto integrado con mayor cantidad activos.

De acuerdo con los datos difundidos el miércoles por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los precios minoristas subieron en diciembre el 53,8%, mientras que estimaciones preliminares privadas indican que para todo 2020 el costo de vida crecerá un 40%. Está casi descontado por los asesores tributarios que este año se aplicará el ajuste por inflación.

El mecanismo funciona del siguiente modo: si una empresa toma por ejemplo un préstamo a 5 años, el valor de ese pasivo se va licuando con la inflación. Por lo tanto obtiene una ganancia. En cambio, si una empresa tiene créditos comerciales a cobrar, es un activo que pierde valor y por lo tanto genera un quebranto.

El especialista Ivan Sasovsky señaló que “el ajuste se dispara para todos los ejercicios y ninguna previsión establece lo contrario”. “Se estipula que va a repercutir en todos los cierres. Se deberá analizar la composición del patrimonio de las empresas para saber si el efecto va a ser a favor o en contra. A las que se encuentren más endeudadas, el ajuste las puede hacer pagar más impuesto y las que tengan acumulación de activos superiores a los pasivos pagarán menos”, señaló.

Vicente Lourenzo, asesor tributario especializado en pymes, consideró que más allá de que una empresa con alto endeudamiento resultará perjudicada “la realidad es que las pymes pagaron tasas de interés confiscatorias”. El tributarista sostuvo por otro lado que “una pyme típica es aquella que lo poco que vendió esta pendiente de cobro, y entonces en ese caso sí hay un perjuicio enorme si no se hace el ajuste por inflación, porque es un activo que pierde valor”.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en tanto, estableció que tanto sea un resultado a favor o en contra de la empresa, los efectos del ajuste se deberán tomar a lo largo de seis ejercicios fiscales.

Al respecto, Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group. afirmó que “si bien con estos parámetros seguramente el ajuste por inflación se vuelva obligatorio para todas las empresas y tan solo se podrá aplicar una sexta parte a este año”. “Los otros cinco sextos se aplicarán a los futuros años pero, para colmo, sin ajustarse por inflación. De esta forma, tendremos empresas ganadoras y otras tantas perdedoras”.

Del mismo modo, Sebastián Dominguez explicó que hay que tomar en cuenta en detalle la composición del patrimonio neto de las empresas. Si la empresa tiene un alto nivel de pasivos el ajuste le genera perjuicio”. Dominguez coincidió con Passarelli en advertir que el posible perjuicio o beneficio que puede tener una empresa se debe distribuir a lo largo de los siguientes cinco años, pero sin que estos a su vez se puedan actualizar por inflación.

El ajuste por inflación, aunque está contemplado en la normativa, casi no se ha podido aplicar desde que entró en vigencia con la reforma fiscal de diciembre de 2017.

El exministro de Hacienda Nicolás Dujovne estableció por decreto que los umbrales para aplicar eran el 55% de inflación para el primer año contado desde diciembre de 2018, 30% para el segundo y 15% para el tercero.

El año pasado lo tuvieron que practicar empresas que cerraron balance en abril (IPC 55,1%), mayo (IPC 56,8%) y diciembre (53,8%), cuando regía 30%.

Fuente: Ámbito