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El ajuste por inflación otra vez en el tablero (23/04/2020)
El ajuste por inflación otra vez en el tablero

Más pretensiones de incrementar la carga fiscal de las empresas.

Transcendió que CFK propone derogar directamente el ajuste por inflación impositivo, con el argumento de conseguir más recursos fiscales para atender la pandemia.

Nada ni siquiera el coronavirus y la necesidad de fondos para solventar la crisis económica que se vive, justifica distorsionar la base para exigir impuestos.

Parece que ya a nadie le interesan los elementales principios constitucionales. La equidad, capacidad contributiva y derecho de propiedad, sin olvidar la razonabilidad. Por su parte la falta de respeto permanente al vilipendiar la seguridad jurídica, ahuyenta también inversiones de manera permanente en la Argentina.

Vamos a aclarar algunos puntos.

  •  Es indispensable para que se liquide el impuesto a las ganancias, que su tasa porcentual se aplique sobre rentas reales y así se disponga la corrección de los resultados contemplando la inflación. De otra forma, se estaría gravando una renta ficticia, inexistente, una ilusión óptica, sin alcanzar la verdadera capacidad contributiva, principio liminar de la propia Constitución Nacional.

  • No todas las empresas al proceder a aplicar dicho ajuste, arrojan pérdidas. Suspender su total aplicación no necesariamente implica un mayor tributo y entonces una mejor recaudación. Aquellas entidades endeudadas, con pasivos más elevados que sus activos expuestos a la inflación, deben determinar una ganancia impositiva por esta corrección. Se incumpliría la equidad.

  •  En 2002 se dispuso el congelamiento total de variables y con ello la prohibición de ajustar, inclusive desde la órbita contable lo cual implicó una descapitalización fuerte de muchas empresas al disponer dividendos sin existencia de efectivas utilidades, pues solo era una ilusión óptica. Cuando 27 años después se permitió ajustar los balances contables, los desastres están a la vista. Hubo que brindar concesiones para que no quiebren la mayoría de las sociedades comerciales.

  • Gran cantidad de reclamos judiciales tuvo que soportar el Estado. Las empresas afectadas al impedirles registrar una pérdida por el efecto de la inflación sobre sus resultados, comprobaron con relativa facilidad ante pruebas periciales contundentes que era demostrable la confiscatoriedad manifiesta. La tasa porcentual nominal si bien era del 35%, la tasa efectiva terminó siendo superior al 60%. Ello aconteció desde los cierres de 2002 y continua su camino en estos tiempos.

  • Impedir determinar adecuadamente los impuestos exigidos, lleva sin duda a un incremento exponencial de la evasión.

  •  La inflación se exterioriza tanto por cambios en los precios de las variables económicas, como por las oscilaciones permanentes de los precios en el tiempo, que según su intensidad exhibirá mayor o menor heterogeneidad. Al suspender su consideración, se niegan así los efectos de la variación del poder adquisitivo de la moneda al medir en forma defectuosa el hecho imponible.

Un poco de historia

Desde 1978 se dispuso un método para determinar de una forma más correcta, los resultados de las empresas y así nació el denominado ajuste por inflación impositivo. En 1985 se adecuó para evitar manipulaciones de los contribuyentes. Desde 1992 se suspendió ante el congelamiento de las actualizaciones, situación que se mantuvo durante más de 27 años.

Desde 2018 se impusieron irritantes condicionantes para ejercer el derecho de ajustar por inflación. Se fijaron porcentuales mínimos de inflación en 3 años del 33% en cada periodo comercial. Luego en un acto sin precedentes, unos días cercanos al 31/12/2018, dichos parámetros se determinaron en 55%, 30% y 15% sucesivamente reemplazando el índice de medición de inflación a utilizar y así manipular una vez más la realidad de los números y la efectiva renta.

Otra maniobra fue exigir que su efecto se distribuya en 3 periodos a su valor nominal y así se diluir su repercusión en la determinación del resultado.

Unos días antes de terminar el año calendario 2019, se volvió a modificar la normativa obligando a imputar el resultado por inflación en 6 cuotas iguales sin actualizar.

Ante el estado de cosas, una frondosa cantidad de empresarios han decidido continuar acudiendo a los tribunales para ejercer su derecho, con éxito cuando se logra probar con documentación y pericias contables su confiscatoriedad.

Conclusión

Podemos ver comprensible la necesidad de equilibrar las cuentas del Estado, pero debería existir equidad entre los medios elegidos (suspensión del ajuste) y los propósitos perseguidos (la recaudación), siendo vital la protección de los principios enunciados. Además, las empresas con alto índice de endeudamiento dejarían de pagar una carga impositiva acorde a su verdadero resultado. Se trata de proteger la equidad, a igual resultado real, igual impuesto a ingresar.

Suspender en forma completa la corrección por inflación en las empresas, podría verse como una solución al poner puno final a estas distorsiones permanentes con el diferimiento en cuotas de su efecto y habilitar con más razón a los contribuyentes para plantear la contienda judicial.

(*) Contador público, socio Fundador de SSV

Fuente: Ámbito