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Coronavirus: cuándo se le hablará a la curva de la economía (28/04/2020)
Coronavirus: cuándo se le hablará a la curva de la economía

Sin dudas lo que, por ahora, nos enseñó esta pandemia es que las políticas de regulaciones ayudan a poder enfrentarla. Tener las manos libres, posibilita a los Estados tomar medidas que no tienen el tiempo de las discusiones parlamentarias. Los países que no regularon la economía mientras transcurría la pandemia, sufrieron las consecuencias con las miles de víctimas fatales que sumaron. Incluso al final del camino, con las muertes que soportan sus espaldas, esos países finalmente debieron echar mano a las políticas regulatorias. Una característica que puede ayudar en un principio puede transformarse en una tentación de conseguir un Estado como de Leviatán permanente. 

Tal como lo definió Thomas Hobbes (en 1651), el Estado es en forma metafórica como un gran Leviatán, un ser artificial destinado al cuidado del ser natural. El problema es cuando esa protección se transforma de alguna manera en una expresión permanente del Estado absolutista. Llevándolo a lo nuestro, cada expresión política tuvo algunas manifestaciones en ese sentido. Los ejemplos van desde el hecho de que un gobernador no permita el ingreso a su provincia a las migraciones internas del país; otro que decida que para para que un determinado grupo etario pueda salir a la calle previamente tenga que llamar a un número de teléfono para conseguir una autorización; o, que el gobierno nacional se encuentre tentado, luego de las necesarias regulaciones del cuidado de la salud, a continuar con las disposiciones que regulen a la economía cuando lleguemos a la tercera etapa que fue definida como la de la “nueva realidad”, que de alguna manera seguirá siendo administrada. 

Yendo a la microeconomía, las empresas están preocupadas sobre cómo pagarán los sueldos de abril, algunas pocas tuvieron la noticia que llegó al domicilio electrónico, de que calificaban en el programa de ayuda del gobierno que aportará la mitad del sueldo neto de los empleados. Para eso se considerará el 50% del sueldo neto cobrado en el mes de febrero, importe que estará definido entre dos bandas: el límite inferior un sueldo mínimo vital y móvil de $ 16.875 y como superior dos sueldos mínimos de $ 33.750. Otras no calificaron porque sus ventas de este año superaron nominalmente a las del año pasado, a pesar de la inflación anual de más del 50%. Resta por ver cómo se transferirán los importes a los CBU de los empleados informados en la página Web de la AFIP. A esa preocupación se les suma cómo pagarán el Impuesto al Valor Agregado de febrero que vence para las Pymes en mayo, que es sin financiación y con una facturación que en muchos casos fue de cero pesos. En mayo, otro mes difícil para las empresas, a partir del 13 vence el Impuesto a las Ganancias por los balances cerrados el 31 de diciembre del año pasado. Si hubo ganancias habrá que pagar el 30% sobre el resultado impositivo, con los ajustes por inflación positivos o negativos, que obligatoriamente tienen que hacerse por ese año. Si la empresa fue solvente y registró más activos que pasivos iniciales, quiere decir que obtuvo una pérdida por inflación; al contrario, si el balance inicial registró más deudas que activos, entonces quiere decir que el resultado por inflación es positivo. El hecho de desprenderse de dinero durante el año 2019, como haber distribuido utilidades o adquirido bienes de uso, generará por los el ajuste dinámico, una ganancia por inflación; en sentido contrario, si sus socios realizaron un aporte producirá un resultado dinámico negativo. 

En ambos casos, al final juntando los dos ajustes (inicial y dinámico), sólo se reconocerá para el 2019 una sexta parte del ajuste por inflación. En mayo deberán pagarse las cargas sociales, y aquellas empresas que calificaron en el programa de ayuda del gobierno tendrán la opción de elegir entre reducir el 95% de la contribución al SIPA (la tasa efectivapara las  Pymes significa el 10,23% y para las que no lo son es el 11,73%); o, poder acceder a una postergación del pago de esa contribución. Pero todos los demás rubros que conforman las carga sociales, los aportes de seguridad social, la contribución no SIPA, los aportes y contribuciones de obra social, el pago de los seguros de ART y obligatorio, los aportes y las contribuciones al sindicato deberán abonarse según el cronograma de vencimientos originalmente establecido. Después en junio, tendrán que enfrentar el hecho de tener que pagar el exagerado primer anticipo que se calcula con la tasa del 25% sobre el impuesto que fue determinado para el 2019. 

Las personas humanas, ya tuvieron que pagar la cuota de autónomos, los aportes por el personal de casas particulares y el último anticipo de Ganancias y de Bienes Personales; así, como si nada hubiera ocurrido. En junio, deberán presentar y abonar las declaraciones anuales de esos impuestos, con el agravante de que por el 2019 regirán las modificaciones de las alícuotas progresivas y las tasas incrementadas que se aplican por la tenencia de bienes en el exterior. Habrá que ver cómo se define finalmente el impuesto sobre renta  financiera, por las “utilidades” obtenidas el año pasado en plazos fijos y operaciones con títulos públicos en pesos. 

Por otro lado, el sistema del devengado, que se aplica en la liquidación impositiva de las categorías impares (primera y tercera) para el Impuesto a las Ganancias y en las operaciones que grava el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos, obliga a tanto las empresas como las personas deban pagar impuestos sin haber cobrado la factura emitida. En las circunstancias actuales, parece no ser justo pagar el impuesto por los resultados por tenencia; ese ejemplo se da cuando una empresa tiene que pagar el 30% sobre la diferencia originada por mayor cotización que tuvieron los dólares ahorrados, luego de las devaluaciones ocurridas durante el año pasado.

Hasta en los casos extremos, si una empresa por efecto de esta pandemia económica tiene que cerrar también debe para impuestos. Si se logra transferir una participación societaria, total o parcialmente, el cedente tiene que pagar el 15% de Impuesto a las Ganancias, por la diferencia entre el valor impositivo de incorporación al patrimonio y el valor actual de la venta, sin reconocimiento alguno de la inflación, salvo para las tenencias originales adquiridas desde el 1 de enero de 2018. Lógicamente, al no reconocerse la inflación, se paga impuesto por resultados que, en realidad, son irreales. Si la empresa es unipersonal, no existe la continuidad, lo que provoca que deba pagarse Ganancias por el resultado obtenido en la venta de los bienes de cambio y de uso, sin actualización, salvo para los segundos en la medida que se hayan incorporado a partir del 2018.

Asimismo, si es una empresa unipersonal que cierra tendría que restituir el crédito fiscal del IVA de las existencias en bienes de cambio y de los bienes de uso; y si los transfiere, ingresarle a la AFIP el débito fiscal. Sólo están exentas las transferencias que se realicen de marcas y patentes. Adicionalmente, por los bienes de cambio transferidos debería abonarse Ingresos Brutos. En materia laboral también existen cuestiones que deben considerarse, ya que tendrán que abonarse las indemnizaciones que ordena la ley de Contrato de Trabajo, si el personal no es incorporado por el nuevo empleador, reconociéndose la antigüedad a todos los efectos. En muchos casos, la decisión de cerrar una empresa puede tener que llevar, sin quererlo, previamente a la quiebra, con todas las consecuencias que ello produce para los trabajadores y proveedores. 

Fuente: Perfil