A continuación se presentan dos criterios de clasificación muy relevantes para las empresas PyMEs en Argentina. En primer lugar la de Sepyme para el acceso a los programas públicos de promoción de la institución, y en segundo lugar la de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para el acceso al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda.
Clasificación de la Secretaría PyME y Desarrollo Regional (Sepyme)
Para acceder a los programas públicos de promoción de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) se debe tener en cuenta la clasificación MIPyME, establecida en la Resolución 21/2010 de la Sepyme. Esta clasificación adopta como criterio las ventas totales expresadas en Pesos ($) y se consideran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los valores establecidos por sector en el siguiente cuadro.
Tabla de clasificación de Sepyme
Sector Tamaño |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
Micro |
610.000 |
1.800.000 |
2.400.000 |
590.000 |
760.000 |
Pequeña |
4.100.000 |
10.300.000 |
14.000.000 |
4.300.000 |
4.800.000 |
Mediana |
24.100.000 |
82.200.000 |
111.900.000 |
28.300.000 |
37.700.000 |
Se entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.
Clasificación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para operaciones de PyMEs en el Mercados de capitales
Para que las PyMEs accedan al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda, la clasificación PyME se establece en la Resolución General 582/2010 de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se consideran PyMEs las empresas que registren hasta el siguiente máximo de las ventas totales anuales expresado en Pesos ($), excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, según se detalla en el siguiente cuadro.
Tabla de clasificación de la CNV
Sector Tamaño |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
Pequeña |
8.200.000 |
20.600.000 |
28.000.000 |
8.600.000 |
9.600.000 |
Mediana |
48.200.000 |
164.400.000 |
223.800.000 |
56.600.000 |
75.400.000 |
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.cheap rolex replica
El VEINTE POR CIENTO (20%) o más del capital y/o de los derechos políticos de las entidades incluidas en el cuadro precedente no deberán pertenecer a otras entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYMES.
Fuente: Infoleg
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